CONDICIONADO DE BILLETES AÉREOS

 

BILLETES AÉREOS

HUELLA AVENTURA S.L, en calidad de Organizador y Detallista, con CIF B86304326, Agencia de Viajes Minorista con Licencia-Título C.I.C.M.A 2603 perteneciente a categoría de agencia On-line según la Ley de Comercio Electrónico 24/2002 y con domicilio para comunicaciones por escrito en calle San Ignacio 95, El Escorial (Madrid) C.P. 28280.

Y el cliente en calidad de Contratante Principal, con domicilio para comunicaciones y provisto de  N.I.F o Pasaporte, que actúa además como representante legal del menor al que se asignará un localizador del viaje combinado organizado para la entidad o colectivo a la que pertenece y que además es representado por un mandatario verbal  especial para este acto, según asegura y en representación de cada uno de los pasajeros. Por tanto, en este mismo contrato se autoriza la representación del Contratante Principal que autoriza a su representación.

DECLARAN:

PRIMERO:Que el pasajero ha comprado unos billetes aéreos por un importe que especifica el folleto oferta, más los gastos de gestión-emisión.

Que la agencia de viajes Huellas Aventura, S.L ha facilitado y entregado al cliente/pasajero el billete aéreo junto con toda la información relativa al billete aéreo contratado:

  • Itinerario: Origen y destino
  • Escalas en el caso de existan,
  • Concreción de terminales,
  • Compañías aéreas que los operan,
  • Horarios de salida y llegadas,
  • Numero de vuelo,
  • Equipaje permitido en cabina y en bodega
  • Condiciones de la tarifa contratada,
  • Todos los datos del billete contratado.

SEGUNDO:Presentación y Embarque: Se recomienda al pasajero presentarse en el aeropuerto 3 horas antes de la salida de su vuelo.

(La «hora límite de aceptación del vuelo» es el tiempo mínimo de antelación a la hora programada de salida, en el que el pasajero debe haber sido admitido al vuelo, tener facturado su equipaje y estar en posesión de la tarjeta de embarque. Las compañías aéreas no incurren en responsabilidad alguna por la no aceptación del pasajero cuando éste se presente en los mostradores de facturación pasada la hora límite de aceptación del vuelo.

El pasajero deberá presentarse en los mostradores de facturación con la antelación indicada previamente por escrito (inclusive por medios electrónicos) por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viajes autorizado, y en el caso de no haber indicación alguna, al menos 45 minutos antes de la hora de salida anunciada del vuelo. Algunas compañías aéreas pueden establecer otros límites, por lo que es importante que se informe con antelación suficiente. Los vuelos a determinados destinos internacionales requieren una antelación superior de presentación al embarque debido a mayores medidas de seguridad. Consulte con su compañía).

TERCERO: Es responsabilidad del pasajero de cumplir de todas las normas y estar en posesión de todos los documentos necesarios para volar, y por tanto es el responsable de su tramitación.

Los pasajeros son responsables de:

  • Estar en posesión de toda la documentación personal obligatoria para volar, así como que está se encuentre en vigor o con la vigencia necesaria exigida por el lugar de destino (pasaportes, DNI, etc). Tenga en cuenta la necesidad de llevar su documentación oficial de identidad adecuada para el viaje que vaya a realizar. El D.N.I. en los vuelos nacionales y comunitarios y el pasaporte para otros vuelos internacionales. En determinados países exigen la presentación de otros documentos para entrar en su territorio, tales como visado y certificados de sanidad.
  • Estar en posesión de los visados correspondientes para la entrada al país de destino.
  • Cumplir con las medidas de seguridad que compañías aéreas y aeropuertos exigen.
  • Tener puestas las vacunas necesarias para la entrada a los países que así lo exijan.
  • Cumplir con los protocolos de seguridad sanitaria frente a Covid 19 y de llevar los análisis y pruebas necesarias para viajar a los países de destino que así lo exijan para la entrada a los mismos.
  • Estar en posesión de cualquier documento necesario para la entrada al país de destino.
 

CUARTO: De acuerdo con la normativa vigente en España (Real Decreto 1638/1996, de 7 de julio) la salida del territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador es libre, debiendo, no obstante, hacer declaración cuando su importe sea superior a 6.010,12 euros por persona y viaje.

QUINTO: Los derechos de los pasajeros de transporte aéreo se recogen en el Reglamento (CE) 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y por el Convenio de Montreal y Convenio de Varsovia.

En caso de cancelación del vuelo contratado, es la compañía aérea la responsable de reembolsar el importe del billete, así como de proceder a la indemnización en el caso que así se tenga derecho. La agencia de viajes es un agente intermediario no responsable de estos hechos.

La agencia de viajes no reembolsará ningún billete cancelado hasta que la compañía aérea no haya hecho la devolución del importe, ya que la responsabilidad es de compañía aérea de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004.

Los gastos de gestión-emisión de los billetes aéreos, en ningún caso son reembolsables ya que no son parte del importe del billete.

SEXTO:El pasajero ha sido informado de la posibilidad de suscribir un contrato de seguro que cubra los gastos de cancelación o anulación por el consumidor y un contrato de asistencia que cubra los gastos de repatriación o traslado al lugar de origen, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, incluyendo la cobertura por COVID 19, siendo su respuesta:

En caso de cuarentena que haga imposible el desplazamiento del pasajero al aeropuerto de salida, cuarentena en el lugar de destino, o cualesquiera circunstancias que hagan imposible acudir al aeropuerto a la hora y fecha indicado, la agencia de viajes NO ES RESPONSABLE de esos hechos, ofreciendo al pasajero un seguro que cubra este tipo de circunstancias, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Los pasajeros que hayan suscrito el seguro de viaje, y en el supuesto de cualquier siniestro, deberán ellos mismos tramitar dicho siniestro directamente con la compañía aseguradora,ya que se pide documentación personal por parte de la compañía aseguradora (informes médicos, datos personales, etc) que la agencia no está autorizada a su conocimiento.

SEPTIMO: REQUISITOS ENTRADA A ESPAÑA POR CONTROL DE LA PANDEMIA POR COVID19:Conforme a la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España, SE AVISA e INFORMA a los pasajeros de la obligación de presentar el FORMULARIO DE CONTROL SANITARIO en el puerto o aeropuerto de origen con destino a España y en el puerto o aeropuerto de entrada a España. Dicho “Formulario de Control Sanitario” podrán cumplimentarlo a través de la web www,spth.gob.es o a través de la aplicación “Spain Travel Health-SpTH.

Además, si los pasajeros provienen de un país o zona catalogada como zona de riego por el gobierno de España, los pasajeros están obligados a presentar una PRUEBA DIAGNOSTICA DE INFECCIÓN ACTIVA (PDIA) para SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada dentro de las 72 horas previas a la llegada o retorno a España. La única prueba admitida para la entrada a España es la denominada PCR (RT.PCR de COVID19) no siendo admitidas otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, de detección de antígenos o serologías de alto rendimiento.

El listado de países o zonas de riesgo establecido por el gobierno de España es revisado cada 15 días y su actualización es publicada en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.msbs.gob.es/y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es. Las revisiones del listado de países o zonas de riesgo se harán efectiva a los siete días de su publicación por parte del Ministerio de Sanidad.

Debido a que las revisiones del listado de países o zonas de riesgo el gobierno de España las realiza cada 15 días, se avisa a los pasajeros, que a pesar de que al país al que se viaja no esté incluido en el listado de países o zonas de riesgo en el momento de la compra del billete aéreo, puede que en el futuro o en el momento de la realización mismo pueda estarlo, por lo que se informa de los requisitos de entrada a España, de acuerdo con los apartados anteriores, en el supuesto de que a la fecha de retorno pueda estar incluido el país o zona de origen en el listado de países o zonas de riesgo catalogados por el gobierno de España.

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